REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000554
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: MIRIAN IDALINA PEREIRA DURAN Y JUAN ANTONIO LUCENA SULBARAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.755.786 y V-12.083.037, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MIRIAN IDALINA PEREIRA DURAN Y JUAN ANTONIO LUCENA SULBARAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.755.786 y V-12.083.037, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) , entregados a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento.SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, vacunas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos, y calzados propios de la época)) serán aportados por el padre, en su totalidad.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 3 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 325 y se publicó siendo las 2: 55 p.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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