REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000564

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ANA BEATRIZ PERNALETE TORRES Y JHON FERNANDO CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.424 y V-20.008.243, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ANA BEATRIZ PERNALETE TORRES Y JHON FERNANDO CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.424 y V-20.008.243, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de Ejercicio de Responsabilidad de Crianza (Custodia) Compartida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Ejercicio de Responsabilidad de Crianza (Custodia) Compartida, el cual consiste en lo siguiente: “Por motivo de separación de los padres, acordaron que ambos padres ejercerán la CUSTODIA COMPARTIDA de su hija, pasando la niña de lunes a viernes con la madre y el fin de semana con el padre y la siguiente semana, la niña estará con el padre durante la semana y con la madre el fin de semana, así en lo sucesivo se alternaran la custodia, de común acuerdo, teniendo la responsabilidad cada uno de garantizarle los derecho a la niña in comento y brindarle la asistencia material, educativa, moral, de salud, y un nivel de vida adecuado, dado que su hija se siente bien al lado de ambos padres, así como se encuentra muy apegada a su progenitor, porque este le presta las atenciones y cuidados necesarios para garantizar el bienestar emocional y físico para el desarrollo integral de su hija en los últimos meses, siendo que la madre considera asimismo que por la cercanía de ambos hogares pueden ejercer de manera conjunta y compartida la Responsabilidad de Crianza y la Custodia del niño, a los fines que sea lo menos traumático posible para su hija, a nivel emocional la separación de la familia, acordando ambos que se comunicaran todo lo referente a las necesidades de la niña in comento. Para finalizar, se les indico a los progenitores que la Responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior del niño in comento.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 3 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 323 y se publicó siendo las 10: 49 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.