REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-0003662
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.159.581, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.674, de éste domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 14 de noviembre de 2011, la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ NIEVES, presentó ante éste Juzgado, demanda de obligación de manutención en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
Admitida la demanda en fecha 16 de noviembre de 2011, se acordó la notificación de la demandada, así como oír la opinión del adolescente de autos.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, el Secretario del Tribunal certificó la notificación del demandado.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 01 de febrero 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ NIEVES y JOSE RAMON ROJAS, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del adolescente, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al adolescente.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
“1.- El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Bs. 125,00 semanales, para cubrir la obligación de manutención de su hijo, para un total de Bs. 500,00 mensuales, los cuales depositará en la cuenta bancaria que maneja la madre. Asimismo los padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos, los cuales consisten en médicos, medicinas, escolares, navideños, vestuario, recreación, entre otros.
Los padres acuerdan que ambos se harán participes de la vida de su hijo y contribuirán a la buena formación social, moral y educativa de este.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 01 de febrero de 2012 por los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ NIEVES y JOSE RAMON ROJAS en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
Seguidamente se registró bajo el Nº 324-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
RS/ OD/Diana
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