Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000629
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE PARRA y YERY NAILETH MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.293 y V-10.128.188, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 910.54.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 16 y 17 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 03 de febrero de 2012, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PARRA y YERY NAILETH MENDOZA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de junio de 1993, de su unión procrearon dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para la manutención de los hijos, vestido, medicina, material del estudio, gastos odontológicos, gastos navideños y cualquier otro necesario para el desenvolvimiento social de los adolescentes, para lo cual se aperturara cuenta de ahorros a nombre de la madre. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, será amplio para el padre, siempre que no altere sus actividades escolares y de descanso. En cuanto a las vacaciones, serán disfrutadas en forma alterna con los padres.
En fecha 07 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PARRA y YERY NAILETH MENDOZA ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de junio de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1993, bajo el Nº 374, folio 123 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL





KP02-J-2012-000629
RS/ OD/Diana