Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000654

SOLICITANTES: JOSE LUIS MARTINEZ y YARITZA ELIZABETH CAÑIZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.988.861 y V-12.883.488, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA DIOSELIS LOPEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 108.831.-.
HIJOS: LEIDYMAR ELIZABETH y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 18 y 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 03 de febrero de 2012, los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ y YARITZA ELIZABETH CAÑIZALEZ. ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 22 de enero de 1993; De su unión procrearon dos (02), hijos de nombres LEIDYMAR ELIZABETH y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 18 y 13 años de edad, respectivamente. Siendo que desde el mes de noviembre del año 2005, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera
1º En cuanto a la custodia, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), será ejercida por la madre, quien velara por su cuidado, vigilancia, dirección y educación, en lo que respecta a la patria potestad será ejercida por ambos padres.-
2º En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; el padre tendrá un Régimen amplio, de manera que podrá buscar al beneficiario de autos, desde el viernes hasta el domingo, e inclusive los días de semanas, en las horas que establezcan los cónyuges, en cuanto a viajar con los mismos, se ara previo acuerdo entre los padres.
3º en cuanto a vacaciones las mismas serán compartidas los días de carnavales, los días decembrinos y las vacaciones escolares.
4º en cuanto a la obligación de manutención: el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400.00), los cuales serán entregados a la madre YARITZA ELIZABETH CAÑIZALEZ, los días treinta (30) de cada mes y dicho monto será ajustado previo acuerdo y según los ingresos y posibilidades del padre.
5º en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, de medicinas, actividades recreativas, vestido y calzado serán compartidos por el padre y la madre al igual que los gastos de pago del colegio y transporte.
5º en cuanto a los bienes: no existe bienes por liquidar.
En fecha 07 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la fase de mediación por ser inoficiosa y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de seis (06) años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS MARTINEZ y YARITZA ELIZABETH CAÑIZALEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 22 de enero de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1993, bajo el Nº 06, folios Nº 12 Vuelto al 14 Frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0383-2.012 y se publicó siendo las 12:38 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/ MC/reina.-