Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000665
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANABEL CAROLINA GIMENEZ MARTINEZ y SANDY RAFAEL FREITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.324.762 y V-15.668.976, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2.012), se le da entrada.
Partes: ANABEL CAROLINA GIMENEZ MARTINEZ y SANDY RAFAEL FREITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.324.762 y V-15.668.976, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 6 entre 9 y 10, la playa, Santa Isabel, casa N° 9-32, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en la Avenida Florencio Jiménez, Urbanización Villas del Sol, casa N° 84, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha primero (01) de Febrero de dos mil doce (2.012), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 300,00), a razón de ciento cincuenta bolívares quincenales, los cuales hará llegar a la madre cada 15 y 30 de cada mes, con su respectivo recibo. SEGUNDO: Adicionalmente, el padre suministrara en beneficio de su hijo, cuatro cesta tickets de alimentación, los cuales hará llegar a la madre. TERCERO: El padre cubrirá los gastos relativos a las consultas médicas, medicina, los cuales son amparados por la póliza de seguro HCM del cual es beneficiario el niño. CUARTO: ambos padres al cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a utiles y uniformes escolares. QUINTO: En el mes de Diciembre, ambos padres cubrirán de manera compartida, los gastos de vestuario y regalo de navidad del niño. ” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375-2012 y se publico siendo las 10:00 a.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
RMSG/rosmely*-
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