ASUNTO: KP02-V-2011-003473

Demandante: ARIANNA TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.701.069, de éste domicilio.
Demandado: REINALDO NAPOLEON GUZMAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.063, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogado EDGARDO MARTIN MEZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.279.
HIJOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de octubre de 2011, la ciudadana ARIANNA TORRES ALVARADO presentó demanda por divorcio en contra del ciudadano REINALDO NAPOLEON GUZMAN ARIAS; acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, y copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación
En fecha 19 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de reconciliación, presentes ambas partes, se dejó constancia de la imposibilidad de reconciliación entre las mismas, y la insistencia de la actora en la continuidad del procedimiento.
En fecha 20 de diciembre de 2011, mediante auto, el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 20 de enero de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante.
En fecha 30 de enero de 2011, el Tribunal dejó constancia que el día 24 de enero de 2011, precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas, así como para dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana ARIANNA TORRES ALVARADO ya identificada, en contra del ciudadano REINALDO NAPOLEON GUZMAN ARIAS, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 377-2.012, siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA.
RS/ OSD/Diana.-