Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000397
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ANNY NAYIBE SAENZ ESPINOZA Y JEAN CARLOS TORREALBA OSAL venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.918.102 y V-22.136.361, respectivamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, Abg. NIDIA DUM, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ANNY NAYIBE SAENZ ESPINOZA Y JEAN CARLOS TORREALBA OSAL venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.918.102 y V-22.136.361, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Visto que el padre de la niña ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA trabaja en la ciudad de Caracas se establece la visita a su hija dos veces al mes (fines de semana) de igual indica que si viene a Barquisimeto en otras oportunidades dentro del mes le avisara vía telefónica a la madre para visitar a la niña. SEGUNDO: Considerando la edad de la niña el Régimen de Convivencia se acuerda con la presencia y cuidado de la madre, posteriormente el desarrollo (crecimiento) de esta se modificara la forma de que el padre cumpla la convivencia, estando de acuerdo la madre con la propuesta indicada. TERCERO: Así mismo el padre desea posteriormente compartir en épocas de vacaciones escolares, Carnaval y Semana Santa con su hija. CUARTO: En época decembrina acuerda compartir y visitarla el 24 y 31 y de mutuo acuerdo posteriormente la niña será llevada a la vivienda de la abuela paterna visto que la progenitora no quiere que su hija comparta con la pareja actual del padre de la niña. ”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 1 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2012- y se publicó siendo las 2:09 p.m.
La Secretaria
LGLA/Carolina R.
|