Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000467

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: LISSETT CAROLINA MORILLO GARRILLO ELVIS ARMANDO SAAVEDRA GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.527.477 y V-16.866.953, respectivamente asistidos por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LISSETT CAROLINA MORILLO GARRILLO ELVIS ARMANDO SAAVEDRA GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.527.477 y V-16.866.953, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo un mercado balanceado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES. (Bs.F. 400,00), es decir, a la razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 800.00), el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medica y medicinas, serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hijo. TERCERO: En relación a los gastos escolares, tales como, útiles y uniformes escolares, serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hijo. CUARTO: En relación a los gastos ropa y calzado, serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hijo. QUINTO: En el mes de diciembre los padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños en partes iguales en beneficio de su hijo. ”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 1 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221-2012, y se publicó siendo las 1: 15 p.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.