ASUNTO: KP02-J-2011-005455

SOLICITANTE: ROBERT ENRIQUE VARGAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.355.395, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. REINA MILENA ALMAO, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Barquisimeto.
BENEFICIARIO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE VARGAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.355.395, en beneficio del niño Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN LEON y YBYS MAYERLINE CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.427.642 y V- 23.627.130, respectivamente, en fecha 10 de Febrero de 2012, tal como se evidencia en los folios 09 y 10, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen de vista trato y comunicación al solicitante; que el ciudadano Robert Enrique Vargas Guedez es el tío paterno del niño Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes VARGAS LEON, que él tío es quien a asumido la obligación de manutención del niño Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes VARGAS LEON desde la falta de su padre, igualmente que el solicitante ha asumido la responsabilidad de crianza durante un año y siete meses con su madre desde que falleció el padre del niño Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes VARGAS LEON, brindándole cariño y amor. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2.012 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria,



AEA/andrea’.-
Justificativo de Testigo.
Exp: KP02-J-2011-005455