REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-K-2011-000015

DEMANDANTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.208.
DEMANDADO: SATECA C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día de 15 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.208; en contra de la Empresa SATECA C.A. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de la Empresa SATECA C.A., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 367/2012.-

La Secretaria



AEA/andrea’.-