Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000489
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ANA GABRIELA PEREZ EREU Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.862.816 y V-16.530.329, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ANA GABRIELA PEREZ EREU Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.862.816 y V-16.530.329, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00) QUINCENALMENTE, que depositara a la madre en dinero en efectivo en la cuenta bancaria que abra para tal fin. SEGUNDO: El padre aportara dos veces como mínimo al año vestuario y calzado para el niño; los gastos de medicinas serán compartidos; el padre comprara estrenos navideños y regalos del Niño Jesús. Cuando el niño empiece su escaloriedad el padre aportara su beneficio laboral de útiles escolares.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2012- y se publicó siendo las 11: 18 a.m.
La Secretaria
LGLA/Carolina R.
|