Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000528
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ALIS JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS Y GUSTAVO ENRIQUE VALERA DOMINGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.779.939 y V-11.610.647, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ALIS JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS Y GUSTAVO ENRIQUE VALERA DOMINGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.779.939 y V-11.610.647, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.00) para los gastos de alimento depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturara a tales efectos y cuyo numero le suministrara al padre, todos los últimos de cada mes; asimismo se compromete en aportar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de colegio, transporte escolar, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos y los demás gastos se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2012, y se publicó siendo las 2: 28 p.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.