Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2010-000180
Solicitantes: NORELIS CELIA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.554.634, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Autorización para Inclusión de Beneficios, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Agosto de 2010, la ciudadana NORELIS CELIA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.554.634, asistida por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, Maria José Ávila, presentó autorización para inclusión de beneficios, a favor de su nieto (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño y constancia de trabajo expedida por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 06 de Octubre de 2010, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
En fecha 16 de junio de 2011, se ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión, en consecuencia se acordó la notificación al Representante Legal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de Seguros Sociales, librándose exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, intentado por la ciudadana NORELIS CELIA ALVARADO MENDOZA, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415-2.012 y se publicó siendo las 03:56 p.m.
LA SECRETARIA
AEA/andrea’.-
KP02-J-2010-000180
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