ASUNTO: KP02-J-2011-004359

SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA CORDERO PEROZO y ERICK ABEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.249.609 y V-15.776.434, respectivamente; asistidos por el abogado JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.210.
BENEFICIARIOS: ANA ABELISMAR, ANABEL THAIS y Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintitrés (23) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA CORDERO PEROZO y ERICK ABEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.249.609 y V-15.776.434, respectivamente; asistidos por el abogado JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.210; quienes actúan en su propio nombre y en representación de ANA ABELISMAR, ANABEL THAIS y Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintitrés (23) y dieciséis (16) años de edad; donde requiere sean declarados Únicos Universales Herederos del De Cujus PEDRO ABEL FIGUEROA MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.968, y quien falleció el día 10 de Julio de 2011 según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 390.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten la solicitante; asimismo se ordeno la comparecencia de las ciudadanas ANA ABELISMAR y ANABEL THAIS FIGUEROA CORDERO, a fin de que manifiesten lo que a bien tenga respecto de la presente solicitud. Del mismo modo se requirió la consignación de las copias certificadas del acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los beneficiarios como del acta de defunción.
En fecha 26 de octubre de 2011, la solicitante consigna las copias certificadas requeridas en el auto de admisión.
En fecha 09 de Enero de 2012, fue consignada la publicación del único Cartel publicado en el diario El impulso.
En fecha 20 de enero de 2012 y 17 de Febrero de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos ADELA RAMONA CORDERO PEROZO y HENDER RAFAEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.350.205 y V-10.848.121, respectivamente.
En fecha 17 de Febrero de 2012, comparecieron las ciudadanas ANA ABELISMAR y ANABEL THAIS FIGUEROA CORDERO, y manifestaron su conformidad con la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil entre los ciudadanos PEDRO ABEL FIGUEROA MOSQUERA y MARIA MAGDALENA CORDERO PEROZO; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus ERIK ABEL, ANA ABELISMAR, ANABEL THAIS y Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentesde treinta (30), veinticinco (25), veintitrés (23) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; Acta de defunción del De Cujus PEDRO ABEL FIGUEROA MOSQUERA. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes, beneficiarios y el de cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ADELA RAMONA CORDERO PEROZO y HENDER RAFAEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.350.205 y V-10.848.121, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos MARIA MAGDALENA CORDERO PEROZO, ERIK ABEL FIGUEROA CORDERO, ANA ABELISMAR FIGUEROA CORDERO , ANABEL THAIS FIGUEROA CORDERO y a la adolescente Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de PEDRO ABEL FIGUEROA MOSQUERA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416-2012 y se publicó siendo las 3:26 p.m.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2011-004359