Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000362
SOLICITANTE: HERNEST RAFAEL ROJAS SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.658.
ASISTIDO: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano HERNEST RAFAEL ROJAS SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.658, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fue escuchada la declaración de las ciudadanas KAREN ANNABELL ESCOBAR MERLO y CENOVIA JOSEFINA MONTILLA DE ALFONZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.350.872 y V-3.397.412, respectivamente, en fecha 17 de Febrero de 2.012, tal como se evidencia a los folios 8 y 9, quienes depusieron y fueron conteste al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace 4 años; que le consta que la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) vive con el solicitante desde que nació y que él se ha hecho cargo de su manutención y la tiene bajo su responsabilidad y crianza; asimismo les consta que el domicilio del solicitante es en la Urbanización La Rosaleda, parcela D1, calle C, Nº 57 del Estado Lara y que es el mismo domicilio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); IGUALEMNETE que les consta que el solicitante presta servicios como Analista Mantenimiento Mecánico B en la Cervecería Polar C.A y que con su sueldo y demás asignaciones laborales es el responsable junto con su pareja (madre de la niña) MARIA EUGENIA OLIVARES GIMENEZ, garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de Febrero de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2.012 y se publicó siendo las 2:51 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
Exp: KP02-J-2012-000362
AEAP/SCHM/Joa.-
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