REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-000807
SOLICITANTES: ANDRÉS ANTONIO PATIÑO PEREZ y CAROLINA NACIANCENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.430.893 y V- 13.921.555, respectivamente.
ASISTIDOS POR: RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.766.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de Febrero de 2012, los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO PATIÑO PEREZ y CAROLINA NACIANCENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.430.893 y V- 13.921.555, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.766; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 16 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO PATIÑO PEREZ y CAROLINA NACIANCENA LOPEZ solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO PATIÑO PEREZ y CAROLINA NACIANCENA LOPEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Agosto de 1996, acta número 123; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por ambos progenitores. La Custodia la ejercerá la madre, ciudadana CAROLINA NACIANCENA LOPEZ, como lo la venido ejerciendo durante todo este tiempo.
SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre ANDRÉS ANTONIO PATIÑO PEREZ, podrá compartir con sus hijos diariamente sin restricción alguna. El adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, podrán compartir un fin de semana con el padre y otro con la madre en forma alterna y sucesiva; igualmente en las vacaciones del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, serán compartidas mitad con el padre y mitad con la madre. En caso que el adolescente o el niño; o ambos se encuentren hospitalizados, el padre al igual que la madre tendrán la obligación de permanecer con sus hijos, sin limitación alguna, salvo restricciones medicas.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre ANDRÉS ANTONIO PATIÑO PEREZ, se compromete a coadyuvar con la madre, CAROLINA NACIANCENA LOPEZ, consistente en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) MENSUALES, para ambos hijos, con respecto a vestido y recreación, el padre coadyuvara anualmente con dos cuotas extras adicionales pagaderas un en los últimos días del mes de julio y la otra en los últimos días del mes Noviembre de cada año. La manutención serán depositadas en dos partes los días quince y ultimo de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0134-0447-0444-7303-7515 del Banco Banesco, a nombre de la madre, ciudadana CAROLINA NACIANCENA LOPEZ, quien la administrará para sus hijos. La manutención será reajustada anualmente en forma proporcional, tomando como base la misma proporción porcentual de incremento que reciba el padre en su remuneración mensual de acuerdo al ingreso anual inmediatamente anterior el cual deberá constar mediante balance personal suscrito por un Contador Publico y visado por el colegio respectivo.
CUARTO: El padre ANDRÉS ANTONIO PATIÑO PEREZ, garantizará a sus hijos, los seguros de hospitalización, cirugía y cualquier otro beneficio que les otorgare a los familiares de los trabajadores, en la empresa donde prestare servicio. En relación con la salud y gastos de clínica en el caso que se presentare y que no sean cubiertos por las pólizas de seguro, ambos padres coadyuvaran en forma proporcional con los gastos de que originen.
QUINTO: La cónyuge ciudadana CAROLINA NACIANCENA LOPEZ, fijará su residencia donde el cónyuge declarará conocer y viceversa. Ambas partes se comprometen a mantenerse mutuamente informados de las direcciones y teléfonos para garantizar una mejor localización en caso de emergencia.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401-2012 y se publicó siendo las 9:49 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000807
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