REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 24 de febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-005205
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO y YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.436.841 y 15.447.237; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 71.596.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO y YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, suficientemente identificados, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de diciembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado y copia certificada de documento de propiedad del bien mencionado en la solicitud.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 05 de abril de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud, requiriendo a las partes el documento original de propiedad del vehiculo mencionado en la misma.
En fecha 24 de septiembre de 2010, éste Juzgado, y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO y YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 31 de octubre de 2011, la ciudadana YOIMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, a través de su apoderado judicial, solicitó la conversión en divorcio en la presente causa, consignando original del poder respectivo.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto acordó notificar al ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, a los fines de constatar si se ha logrado o no la reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado al ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, así como de si incomparecencia a los fines de constatar si se ha logrado o no la reconciliación entre ellos.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el Tribunal mediante auto, hizo saber a los solicitantes que deben consignar el original del vehiculo mencionado, a los fines de expedir la conversión en divorcio.
En fecha 01 de Febrero de 2012, el apoderado judicial de la ciudadana YOIMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, consignó el documento original del vehiculo mencionado en la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que aún cuando fue notificado el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, el mismo no compareció a manifestar hecho alguno respecto a la existencia de reconciliación; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO y YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, ya identificados, contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1999, bajo el Acta Nº 435, folio 055, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de forma conjunta como lo establece la ley especial de la materia.
SEGUNDA: La guarda y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; estará a cago de la madre, bajo supervisión del padre; el niño habitará regularmente en la residencia de la madre, lugar donde desarrollará sus actividades diarias, obedecerá a la madre las directrices de crianza, educación y formación integral como ser humano, y el padre podrá visitarlo regularmente conforme se establece en este documento. La madre no podrá llevarse consigo al niño, fuera de esta ciudad de Barquisimeto y/o país, sin la debida autorización del padre.
TERCERA: Se establece una OBLIGACION DE MANUTENCION a la cual aportara el padre dentro de los primeros cinco días de cada quincena mediante depósito en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nros. 0105-0171700171 08200 1, a nombre de la madre del menor YORMAR DI CINTIO CASTAÑA por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 900.000) esto es, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenales los cual no incluye los gastos extraordinarios y de emergencia que requiere el menor, esta cantidad deberá se ajustada anualmente según los índices de inflación del Banco Central de Venezuela. Se consideran gastos extraordinarios y el padre los costeará por mitad con la madre, los juguetes, gastos de recreación esparcimiento, mejoramiento y desarrollo personal del menor –( tales como actividades deportivas, viajes excursiones, tareas dirigidas, talleres etc.) seguro privado de hospitalización y cirugía, de medicinas y médicos, vestimenta, educación, útiles escolares, y otros no comunes que requiera el menor, como por ejemplo la mesada extra del mes de Diciembre, con ocasión a las festividades decembrinas.
CUARTA: Establecemos que el Régimen de convivencia familiar será amplio y abierto por el interés superior del niño; y la madre se obliga a facilitar y permitir las mismas, dentro del horario que prevé la ley especial de la materia. Con respecto a los cumpleaños y festividades decembrinas, cada padre tendrá el derecho de compartir una de esas fechas con el menor alternativamente; para los periodos vacacionales, es voluntad de ambos que el hijo permanecerá la mitad del periodo con su madre y la otra mitad del mismo con su padre, siendo que si el primer año, la mitad del periodo vacacional le corresponde a la madre, en el año siguiente, le corresponderá al padre y así sucesivamente, de forma alternativa a cada uno de nosotros, siendo nuestro norte la formación integral de nuestro niño.
QUINTA: En relación con la SEPARACION DE LOS BIENES, adquiridos durante nuestro matrimonio, las partes presentan el siguiente acuerdo amistoso y por mutuo consentimiento, en relación con la separación, división y liquidación de dicha comunidad, respecto a la cual solicitan a este Tribunal, imparta su Homologación en los términos que como queda expresada a continuación:
CAPITULO I
DETERMINACION Y AVALUO DEL ACTIVO COMUN:
PRIMERO: Un vehiculo: MARCA: HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR BEIGE, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA. KMHDN46DX5U087373, SERIAL DE MOTOR: 4CL. AÑO MODELO: 2005, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AA967UD, USO PARTICULAR, y fue adquirido a nombre de JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO. SEGUNDO: Todo el menaje o mobiliario y enseres adquiridos durante el matrimonio y que se encuentran en el apartamento donde vivirá la madre con el niño.
TERCERA: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país que declaramos tener en nuestro poder.
CAITULO II
DETERMINACION Y AVALUA DEL PASIVO COMUN:
La comunidad conyugal no posee ningún pasivo, titulado a nombre de los cónyuges.
PARTICION Y LIQUIDACION: ADJUDICACION DE PROPIEDAD
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos suscritos, y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:
.I- Para pagar al señor JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO ya identificado SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD y POSESION LOS SIGUIENTES BIENES:
. Un vehiculo: MARCA: HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR BEIGE, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA, KMHDN46DX5U087373, SERIAL DE MOTOR: 4CL. AÑO MODELO: 2005, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AA967UD, USO PARTICULAR, y fue adquirido a nombre de JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO. El ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO, acepta la adjudicación y propiedad del bien antes descrito, y YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, manifiesta su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación.
II.- Para pagar a la señora. YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTÑA, ya identificado SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESION LOS SIGUIENTES BIENES:
1.-Todo el menaje o mobiliario y enseres de casa.
2.-La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país la que recibe a su entera y cabal satisfacción. La ciudadana YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, acepta la adjudicación y propiedad de los bienes antes descritos, y el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO, manifiesta su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación.
Con las adjudicaciones y renuncias precedentes, declaran los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO y YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA que renuncian a todos los derechos gananciales que le correspondan en los bienes antes adjudicados, lo cual fue detallado y suscrito en señal de conformidad, en la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Hacen la tradición legal correspondiente y por este mismo documento se comprometen al mutuo saneamiento de Ley.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto,24 de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 517-2.011, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL,
RS/ OSD/Diana-
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