ASUNTO : KP02-J-2011-003255
Solicitante: JENNYFER JAHUMARINA CAMPOS GOMEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.595.579, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. JOSEPH GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.674.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de Julio de 2011, la ciudadana JENNYFER JAHUMARINA CAMPOS GOMEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.595.579, asistida por el abogado JOSEPH GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.674, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MARTIN JOSÉ PEÑA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.402.435, en fecha 02 de Abril del 2004, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente 05 años de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hijo y acompañó su demanda con copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostáticas de la partida de nacimientos de su hijo.
En fecha 22 de Julio de 2011, se admitió la demanda y se acordó la notificación del ciudadano MARTIN JOSE PEÑA ESCOBAR, así como oír la opinión del adolescente.
En fecha 28 de Julio de 2011, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, el ciudadano MARTIN JOSE PEÑA ESCOBAR, presentó diligencia dando por notificado en la presente causa.
En fecha 06 de Febrero de 2012, el tribunal fijo la audiencia preliminar para el día 15 de febrero de 2012, a las 08:30 a.m. entre los ciudadanos Jennifer Campos Gómez y Martín José Peña Escobar.
En fecha 15 de Febrero de 2012, se dejó constancia que comparecieron las partes en juicios, sin asistencia de abogado, fijándose nueva oportunidad para la realización de la audiencia para el día 28 de Febrero de 2012, a las 11 a.m.
En fecha 28 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos Jennifer Campos Gómez y Martín José Peña Escobar, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana Jennifer Campos Gómez, ya identificada, en contra del ciudadano Martín José Peña Escobar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475-2.012 y se publicó siendo las 09:14 a.m.
LA SECRETARIA
AEA/andrea’.-
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