ASUNTO: KP02-J-2012-001038
Solicitante:, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.092, respectivamente, de este domicilio.
Asistida: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 23 de Febrero de 2.012, la ciudadana AGNY DANYSE FREITEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.092, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto; actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad; presentó la presente solicitud en la cual expuso que el 27 de marzo de 2011, falleció el ciudadano FELIPE SANTIAGO FREITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Supervisor de cargos internos adscrito al Ministerio de educación, quien era el padre de la solicitante y de la beneficiaria; por lo cual solicita autorización para el cobro de los conceptos que le corresponden a la adolescente por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, los conceptos correspondientes a la Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto que pudiera corresponder en referencia a los años de servicio en el Ministerio de educación causados por el ciudadano FELIPE SANTIAGO FREITEZ.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) consta copia certificada del acta de Defunción del ciudadano FELIPE SANTIAGO FREITEZ, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Al folios cuatro (04) copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad; A los folios cinco (05) al diez (10) Declaración de Únicos Universales Herederos y Aclaratoria; de las cuales se evidencia que los ciudadanos AGNY DANYSSE FREITEZ RAMOS, LEIDY LAURA FREITEZ RAMOS, ORLANDO JOSÉ FREITEZ RAMOS y la adolescente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son Únicos Universal Heredero del de cujus FELIPE SANTIAGO FREITEZ; por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana AGNY DANYSE FREITEZ RAMOS, solicita autorización para tramitar el cobro de los conceptos que le corresponden a la adolescente por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, los conceptos correspondientes a la Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto que pudiera corresponder en referencia a los años de servicio en el Ministerio de Educación causados por el ciudadano FELIPE SANTIAGO FREITEZ; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, cobrar los conceptos que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, los conceptos correspondientes a la Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto que pudiera corresponder en referencia a los años de servicio en el Ministerio de Educación causados por el ciudadano FELIPE SANTIAGO FREITEZ; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana AGNY DANYSSE FREITEZ RAMOS, ya identificada, para hacer realizar los trámites que corresponden para cobrar los conceptos que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, los conceptos correspondientes a la Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto que pudiera corresponder en referencia a los años de servicio en el Ministerio de Educación causados por el ciudadano FELIPE SANTIAGO FREITEZ.
Se le advierte a la solicitante y a todos los organismos competentes que el monto correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471-2.012, siendo las 3:44 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
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