Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-003962
SOLICITANTES: ISAAC CABRERA MARCANO y ANA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.597.537 y V- 9.163.262, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.
HIJOS: VANESSA CECILIA, ISAAC ALEXANDER e (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veintiocho (28), veinticuatro (24) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de Septiembre de 2.011, los ciudadanos ISAAC CABRERA MARCANO y ANA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.597.537 y V- 9.163.262, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Tres (03) hijos de nombres VANESSA CECILIA, ISAAC ALEXANDER e (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veintiocho (28), veinticuatro (24) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2011 y se ordenó oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de Febrero de 2012, se aboca la Abg. Ana Elisa Anzola y se acuerda fijar nueva oportunidad para oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ISAAC CABRERA MARCANO y ANA MERCEDES RODRIGUEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ISAAC CABRERA MARCANO y ANA MERCEDES RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 2004, acta número 50, folio 50 frente; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de la adolescente la seguirá ejerciendo la madre como o ha venido haciendo desde su separación.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 150,00) los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre de la adolescente previo acuse de recibe. Los gastos que origine la adolescente en cuanto a vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con la adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de la misma. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, día del padre, día de la madre entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490-2012 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-003962
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