Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2011-004396

SOLICITANTES: WILSON FURTADO PIREZ y MARÍA ELENA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.184.315 y V- 11.429.467, respectivamente.
ASISTIDOS POR: DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.708.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 29 de Septiembre de 2.011, los ciudadanos WILSON FURTADO PIREZ y MARÍA ELENA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.184.315 y V- 11.429.467, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.708; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Dos (02) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 05 de Octubre de 2011 y se ordenó oír la opinión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de Febrero de 2012, se aboca la Abg. Ana Elisa Anzola y se acuerda fijar nueva oportunidad para oír la opinión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos WILSON FURTADO PIREZ y MARÍA ELENA CEDEÑO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos WILSON FURTADO PIREZ y MARÍA ELENA CEDEÑO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Mayo de 1996, acta número 184, folio 186 vto; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges, y sin que ello signifique que el padre quede relevado de sus derechos y obligaciones frente a sus hijos, y la Custodia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre suministrará para su hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, que de ninguna manera podrá ser menor a dicha cantidad, obligándose también el padre a pagar en forma compartida con la madre, los gastos correspondientes a medicinas, atención medica y dental, así como también los gastos de ropa, zapatos, recreación, colegio, transporte, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde los referidos adolescentes reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será de forma tal que el padre no interrumpa el horario de colegio, tares y horas de sueño de los adolescentes, será de mutuo y común acuerdo entre los padres, comprometiéndose el padre en buscar y retornar a los adolescentes en la casa de habitación de la madre donde tenga fijada su residencia.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 496-2012 y se publicó siendo las 01:22 p.m.
La Secretaria,

AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-004396