Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-004475
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ARREVILLA y AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.332.167 y V- 5.951.974, respectivamente.
ASISTIDOS POR: CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.648.
HIJOS: CARLOS SANDINO, FIDEL ERNESTO y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veintitrés (23), veintiún (21) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ARREVILLA y AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.332.167 y V- 5.951.974, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.648; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Tres (03) hijos de nombres CARLOS SANDINO, FIDEL ERNESTO y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veintitrés (23), veintiún (21) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2011 y se ordenó despacho saneador a los fines de los solicitantes consignen la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 29 de octubre de 2011 el ciudadano Carlos Alberto Martinez, consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de Octubre de 2011, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de despacho saneador.
En fecha 24 de octubre de 2011 se acordó oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de Febrero de 2012, se aboca la Abg. Ana Elisa Anzola y se acuerda fijar nueva oportunidad para oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ARREVILLA y AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ARREVILLA y AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Diciembre de 1987, acta número 104, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia del adolescente será ejercida por la madre, y la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos cónyuges.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre suministrará mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), que le entregará a la madre, también sufragará los gastos correspondientes a las actividades escolares, vestidos, salud y recreación. Asimismo el padre suministrará el Veinte por ciento (20%) de las utilidades de fin de año.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo cuantas veces desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares, asimismo se alternarán las vacaciones y fines de semana.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491-2012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-004475
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