Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-004689
SOLICITANTES: EDUARDO ESNEIDER SILVA BLANCO y LANDRIS JOSEH JIMENEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.188.459 y V- 13.644.655, respectivamente.
ASISTIDOS POR: OMAR EFREN MOGOLLON, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.119.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de Octubre de 2.011, los ciudadanos EDUARDO ESNEIDER SILVA BLANCO y LANDRIS JOSEH JIMENEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.188.459 y V- 13.644.655, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio OMAR EFREN MOGOLLON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.119; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2011 y se ordenó oír la opinión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de Febrero de 2012, se aboca la Abg. Ana Elisa Anzola y se acuerda fijar nueva oportunidad para oír la opinión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos EDUARDO ESNEIDER SILVA BLANCO y LANDRIS JOSEH JIMENEZ PALMA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDUARDO ESNEIDER SILVA BLANCO y LANDRIS JOSEH JIMENEZ PALMA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de febrero de 1994, acta número 101, folio 150 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), será compartida entre ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana LANDRIS JOSEH JIMENEZ PALMA.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.
200,00) MENSUALES para cada uno, y serán entregados a la madre. Los demás gastos extras relacionados con tratamientos y asistencia medica, vestido, gastos por educación, recreación, deportes y otros serán sufragados por cada uno de los cónyuges en un cincuenta (50%) por ciento en la medida que las necesidades lo requieran. Los padres se comprometen a mantener en conjunto la orientación de sus hijos, colaborando con la selección de sus actividades educativas, complementarias, sociales, recreativas y deportivas, en función e interés de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con sus hijos la mitad de ser posible, el tiempo libre de los adolescentes, entendiéndose por éste, fines de semanas alternos, vacaciones, días feriados, festivos, navidades, paseos, visitas a familiares y amigos, viajes, estos siempre que cuenten con la aprobación de ambos padres. Además se acuerda que cualquier eventualidad fuera de lo aquí señalado, deberá contar con la aprobación de la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 494-2012 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-004689
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