Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-004711
SOLICITANTES: JUAN MELQUIADES MEZA BURGOS y HERMINIA REBECA ALVARADO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.436.661 y V- 13.652.056, respectivamente.
ASISTIDOS POR: LISBEL JOSEFINA MATOS SUAREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.132.
HIJOS: MERBELYS PASTORA, MELQUIADES RAFAEL, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecinueve (19), dieciocho (18), catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de Octubre de 2.011, los ciudadanos JUAN MELQUIADES MEZA BURGOS y HERMINIA REBECA ALVARADO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.436.661 y V- 13.652.056, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio LISBEL JOSEFINA MATOS SUAREZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.132; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos de nombres MERBELYS PASTORA, MELQUIADES RAFAEL, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecinueve (19), dieciocho (18), catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2011 y se ordenó despacho saneador a los fines de los solicitantes consignen la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de Febrero de 2012, se aboca la Abg. Ana Elisa Anzola y se acuerda fijar nueva oportunidad para oír la opinión de la adolescente y del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JUAN MELQUIADES MEZA BURGOS y HERMINIA REBECA ALVARADO CAÑIZALEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN MELQUIADES MEZA BURGOS y HERMINIA REBECA ALVARADO CAÑIZALEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1991, acta número 58, folio 128 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia de la adolescente y del niño será ejercida por la madre, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre padre y madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre en el Banco Provincial de esta Ciudad, ambos padres se compartirán los gastos de medicinas, colegio, vestuario en partes iguales.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa las labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas serán en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados a lado de su madre y su padre asistirán a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad la compartirá con el padre y la segunda mitad con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493-2012 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-004711
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