ASUNTO : KP02-J-2012-000915
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO ALVAREZ y LUZ MIRIAN TORRES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.101.646 y V- 13.435.669, respectivamente.
ASISTIDOS POR: EVELIN K. RODRIGUEZ M., Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.663.
HIJOS: YETSY KARINA, Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de veinte (20), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de Febrero de 2012, los ciudadanos CESAR ANTONIO ALVAREZ y LUZ MIRIAN TORRES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.101.646 y V- 13.435.669, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio EVELIN K. RODRIGUEZ M., Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.663; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres YETSY KARINA, Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2012 y se ordenó oír la opinión de los adolescentes Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CESAR ANTONIO ALVAREZ y LUZ MIRIAN TORRES SUAREZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR ANTONIO ALVAREZ y LUZ MIRIAN TORRES SUAREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 1989, acta número 37, folio 53 fte; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de los adolescentes será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES en dinero efectivo, siendo los otros gastos como educación, útiles escolares, medicamentos y vestuario serán compartido por ambos padres en la medida de sus posibilidades.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios entre otros de los adolescentes
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000915
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