REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con
Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-001074

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EVELYN NAILET BARRIO MARTINEZ y ERIKS LUIS BRICEÑO HENANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.855.785 y V-18.334.206 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.694. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio BRICEÑO BARRIO, fue procreado un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BRICEÑO BARRIO de tres (03) años de edad respectivamente; este Juzgado, dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) SEMANALES es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención para el niño, los cuales serán depositados por el cónyuge ERIKS LUIS BRICEÑO HENANDEZ en la cuanta de ahorro Nº 0108-2401-09-0200663922, del Banco Provincial donde es titular la cónyuge EVELYN NAILET BARRIO MARTINEZ dicho monto será utilizado para la alimentación del niño.

En cuanto a los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será cubierta por el padre, en beneficio de su hijo. Ambos Padres costearán los gastos escolares, uniformes y útiles escolares. El padre le comprará ropa y calzado a su hijo tres (3) veces al año (abril-agosto y diciembre).

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia del niño será ejercida por la madre

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será flexible, el padre visitará al niño cada 15 días retirándolo el sábado y devolviéndolo el domingo, siempre y cuando no perjudique las labores de educación, descanso alimentación y distracción del niño y en la fechas de vacaciones y decembrinas será de forma alterna entre ambos padres 15 días de vacaciones con la madre y 15 días de vacaciones con el padre, un 24 de diciembre con la madre y un 31 de diciembre con el padre y para el año próximo viceversa.

CUARTO: No se adquirieron bienes de fortuna durante la unión conyugal.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos EVELYN NAILET BARRIO MARTINEZ y ERIKS LUIS BRICEÑO HENANDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce 2012. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480–2012, y se publicó a las 11:30 a.m.


La Secretaria




AEAP/LettysR.*
KP02-J-2012-001074
Separación de Cuerpos