REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000179
SOLICITANTES: CLAUDIA JOSEFINA CASTELLANO SUAREZ y YORMAN ALEJANDRO MARTÍNEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.673 y V-20.151.843, respectivamente.
ASISTIDA POR: Abg. DIONISIO YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.913.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Inadmisibilidad Sobrevenida)
En fecha 13 de Enero de 2012 los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA CASTELLANO SUAREZ y YORMAN ALEJANDRO MARTÍNEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.673 y V-20.151.843, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual solicitan Titulo supletorio en beneficio de sus hijos. Sin embargo en fecha 19 de Enero de 2012, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes, antes identificados, consignaran escrito de corrección en el cual señalaran como se encuentra constituida por dentro la bienhechurìa, asimismo consigne copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, expedida por la Jefatura Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 26 de Enero de 2012 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han cumplido con el requisito exigido por este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con lo estipulado en el literal a) del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de Febrero del año dos mil doce (2012).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2012 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-J-2012-000179
AEA/SCHM/Joa.-
|