REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000465
SOLICITANTE: ERICKSON LEE PADUA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.731.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito recibido en fecha 27 de Enero de 2.012, el ciudadano ERICKSON LEE PADUA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.731, asistido por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CASTANEDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.410, acompañó la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos y copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y de la Curadora Propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CASTANEDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.410.
En fecha 06 de Febrero de 2012, la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CASTANEDA FIGUEROA, ya identificada, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que las niñas de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de las mismas y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de las hijas, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CASTANEDA FIGUEROA, plenamente identificada en autos, de ser Curador de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente; a la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CASTANEDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.410.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 272-2.012, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000465
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