REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000230

DEMANDANTE: PEDRO MARTINEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.862.077, de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente.

DEMANDADO: EMPRESA AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA SRL.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN (Desistida de conformidad con el art. 514 LOPNNA)

El día de 07 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que intentara el ciudadano PEDRO MARTINEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.862.077, de este domicilio; solicitando autorización judicial para que los beneficiarios de autos fuesen incluidos en los beneficios laborales que percibe por la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA SRL. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que comparecieron los Apoderados Judiciales de la Empresa antes mencionada, siendo que no compareció la parte demandante antes identificada, personalmente al acto; por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento incoado por el ciudadano PEDRO MARTINEZ G. en contra de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA SRL., se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 304/2012.


La Secretaria

EXP: KP02-J-2011-000230
AEAP/Joa.-