Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000266

SOLICITANTE: YENNY LORENA CORTEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.407.811.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (INADMISIBLE)
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, vista la solicitud formulada por la Abg. MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YENNY LORENA CORTEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.407.811; mediante la cual manifiesta que en fecha 15 de junio de 2005 y 15 de Diciembre de 2010, fallecieron ab-intestato los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINEZ y JANNIS MARLINDEZ MARTÍNEZ CORTEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.521.233 y 7.374.150, dejando dos hijos, un adolescente y una niña de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente, solicitando sean declarados Únicos y Universales Herederos, de los de cujus JANNIS MARLINDEZ CORTEZ SÁNCHEZ y VICTOR MANUEL MARTÍNEZ.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verifica que constan copias fotostáticas de las actas de Defunción de los ciudadanos JANNIS MARLINDEZ CORTEZ SÁNCHEZ y VICTOR MANUEL MARTÍNEZ, las cuales cursan a los folios cinco (05) y seis (06) respectivamente. De las mismas se evidencia que la ciudadana JANNIS MARLINDEZ CORTEZ SÁNCHEZ, falleció el día 15 de diciembre de 2010, dejando tres (03) hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) (menores de edad), según acta de defunción emitida por la Registrador a Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del mismo modo se constata que el ciudadano VICTOR MANUEL MARTÍNEZ, falleció el día 15 de Junio de 2005, dejando cinco (05) hijos de nombres: LUIS MANUEL (mayor de edad), (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) (menores de edad), según acta de defunción emitida por la Registrador a Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se evidencia de la pretensión de la solicitante ciudadana Jenny Lorena Cortés Sánchez, que el adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), sean declarados como Únicos Universales Herederos de los De Cujus Víctor Manuel Martínez y Jannis Marlindez Cortez de Martínez, se desprende de la revisión de las actas de Defunción de los referidos de cujus, la existente de otros hijos que no fueron incluidos en las presente solicitud, indicándose en las referidas actas de defunciones que la de cujus Jannis Cortez de Martínez, deja tres (03) hijos y el de cujus Víctor Manuel Martínez deja cinco (05) hijos. En razón de los antes expuesto por cuanto no existe una sola sucesión común entre los de cuyus Víctor Manuel Martínez y Jannis Marlindez Cortez de Martínez, se hace necesario que las respectivas Declaraciones de Únicos Universales Herederos sean tramitadas de forma separada, a los fines de no vulnerar los derechos de los herederos de cada unos de los De cujus.
En este orden, dispone el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si…”.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal estima que en el caso bajo análisis no es procedente el trámite en conjunto de la Declaración de Únicos Universales Herederos, de los De cujus Víctor Manuel Martínez y Jannis Marlindez Cortez de Martínez, por cuanto se trata de dos declaraciones que difieren entre sí, lo cual hace que la tramitación simultánea de ambas solicitudes sean incompatible, al no tener una sucesión en común, por lo que en razón de lo antes expuesto debe declararse la inadmisibilidad de la presente causa y así se decide.

Decisión
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana JENNY LORENA CORTEZ SÁNCHEZ. Se insta a la solicitante a tramitar su pedimento a través de procedimientos por separados.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 302-2.012, siendo las 12:11 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEA/SCHM/Joa.-