REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-002956

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que la ciudadana JOHANA COROMOTO ÁLAVREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.122, presenta demanda de obligación de Manutención contra el ciudadano ALEXIS MAURICIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.261.360, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-V-2010-001435, en el cual los ciudadanos antes mencionados solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en el cual de mutuo acuerdo señalaron lo correspondiente a las Instituciones Familiares en beneficio del niño de autos, siendo decidido el referido asunto en fecha 23 de Noviembre de 2010, quedando establecido en dicha sentencia el monto que debe aportar el ciudadano ALEXIS MAURICIO TORREALBA, antes identificado, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En el caso bajo análisis, puede constatarse que ya se encuentra establecido mediante sentencia definitivamente firme lo relacionado a la Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos, siendo esta la pretensión de la causa que nos compete, es por ello que existiendo una sentencia previa que fijo de forma consensual lo acordado por las partes en cuanto al monto de la Obligación de Manutención, por encontrarse la presente causa en fase de Sentencia en la espera del Informe de Sueldo del ciudadano ALEXIS MAURICIO TORREALBA, debe necesariamente extinguirse la presente acción.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar la Litispendencia y en consecuencia la Extinción de la presente causa por lo que se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 303-2.012, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria.

AEAP/SCHM/Joa.-