ASUNTO Nº KP02-V-2011-000794
DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA MELÉNDEZ GARCÍA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.669
DEMANDADO: ALFREDO JESÚS CHANGO SOTO venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.135.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), ocho (08) y un (01) año respectivamente
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de DIVORCIO por la ciudadana MARÍA VICTORIA MELÉNDEZ GARCÍA.
Dicha demanda fue admitida el día quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), ordenándose la notificación del ciudadano ALFREDO JESÚS CHANGO SOTO. El acto reconciliatorio fue en fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), siendo que no se logró la conciliación entre las partes.
Posteriormente, la causa pasa a la fase de sustanciación la cual culmina el día once (11) de noviembre del año don mil once (2011), ordenándose la remisión de la causa al tribunal de juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011), fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012).
Ahora bien, el día catorce (14) de febrero de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado y constatada como fue la ausencia de las mismas, luego de un lapso prudencial de espera de quince (15) minutos, se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 11:45 a.m.
Esta ausencia de la parte actora al acto conciliatorio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva a enviar el expediente al archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación y entréguese los originales. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el número 085-2012
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM
KP02-V-2011-000794
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