REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 02 de Febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-3941-11
DEMANDANTE: RAUL JOSE ORTIZ CARVAJAL
DEMANDADO: ELIS BAUTISTA RODRIGUEZ CORONADO
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3°

En fecha 30-06-2011, se recibió demanda por Divorcio 185 Causal 3° formulada por el ciudadano RAUL JOSE ORTIZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.466.065, domiciliado en la Urbanización Brisas Bolivarianas, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, contra la ciudadana ELIS BAUTISTA RODRIGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.509, domiciliada en la Manga Vieja, frente al Gimnasio, Casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07-07-2011, fijándose el día 22-11-2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 34.

Ahora bien, en fecha 02-02-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos RAUL JOSE ORTIZ CARVAJAL y ELIS BAUTISTA RODRIGUEZ CORONADO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA