REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4766-11
PARTE ACTORA: MARÍA ANGELES GARCÍA
PARTE DEMANDADO: PAÚL RAFAEL BASTIDAS
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º

Vista el acta de fecha 02-02-2012, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARÍA ANGELES GARCÍA y PAÚL RAFAEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.976.580 y V-11.382.194, de este domicilio, celebraron mediación en relación al DIVORCIO 185 CAUSAL 2º del Código Civil, en la cual establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio de sus hijos el adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente; las partes establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente manera:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá contacto con su hijos todos los días.

LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: No hubo mediación al respecto.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del el adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARÍA ANGELES GARCÍA y PAÚL RAFAEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.976.580 y V-11.382.194, de este domicilio,.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/luisa.