REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos ROSBELYS JOSÉ ESPARRAGOZA GONZALEZ, JOSÉ LUIS ESPARRAGOZA MARQUEZ, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARÍA ANDREINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.861, actuando en nombre propio en y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ROSIBEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.049, a favor del viudo ciudadano JOSÉ LUIS ESPARRAGOZA MARQUEZ y sus hijos la ciudadana ROSBELYS JOSÉ ESPARRAGOZA GONZALEZ y adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-2596-12
SOLICITANTE: ROSBELYS JOSÉ ESPARRAGOZA GONZALEZ y
JOSÉ LUIS ESPARRAGOZA MARQUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/luisa