REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2601-12
SOLICITANTE: ABG. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA
(APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS PEDRO EMILIO
NASSAR GONZALEZ y ANACELYS DEL VALLE DURAN).
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana IRTRI MARGARITA MENDOZA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.042.227, domiciliada en la Urbanización Villa Dorada, Manzana H, Casa Nro. 08, Cumanà, Estado, Cumana estado Sucre, se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 25.657.049 de diecisiete (17) años de edad, a los fines de que la represente al momento de realizarse el traspaso que le harán sus padres ciudadanos PEDRO EMILIO NASSAR GONZALEZ y ANACELYS DEL VALLE DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.924.922 y 9.976.197, respectivamente, de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta Ciudad de Cumana Parroquia San Valentín Municipio sucre del estado Sucre, teniendo la parcela de terreno un área de Trescientos Cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (350,50 m2) y esta distinguida con el numero 25 de la manzana uno (01) frente a la manzana A-II, correspondiente al sector I de dicha Urbanización siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: en Treinta metros lineales con Cincuenta Centímetros (30,.50 ML) con parcela “27”, SURESTE: en Treinta Metros lineales con Cincuenta Centímetros (30,50 ML) con parcela “23” NORESTE: En diez metros lineales (10,00 ML) con terreno en la Urbanizadora Cumana, C.A y SUROESTE: en diez metros lineales (10,00 ML) con carrera “I” correspondiéndoles a esta el 0,10073% del valor atribuido del Sector I, que es del 41,24% como consta en documento de Parcelamiento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha Primero (01) de Diciembre de 1995, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, Cuarto Trimestre del respectivo año. La casa sobre ella construida consta de fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas y losas de entrepiso de concreto armado, el techo es de madera machihembrado sobre paredes de madera con impermeabilización y recubrimiento de teja criolla, las paredes son de bloques de cemento frisadas, pintadas, todo el piso de la casa esta recubierto de cerámica, la escalera que une las dos (02) plantas es estructura metálica con peldaños de madera, las puertas son de madera y las ventanas corredizas de aluminio anodizado. La referida casa tiene aproximadamente Doscientos Doce metros Cuadrados (212.m2) de construcción. En la planta baja, con un área aproximada de Ciento Treinta y cinco metros cuadrados (135 m2), tiene un porche, una puerta de acceso principal, una sala que permite la distribución hacia las escaleras de acceso a la planta alta y las demás zonas, un área para sala comedor, cocina, un baño auxiliar, una habitación, un área de servicio y lavandero, un estar de descanso y una puerta de acceso al patio y otra hacia el estacionamiento techado, en la parte trasera exterior, tienen un área para cocina, una habitación y un medio baño, la planta alta tiene un área aproximadamente de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77 m2) tiene una habitación principal con baño privado, dos (02) habitaciones un (01) baño y un estar con pasillo de circulación. La parcela de terreno y la casa sobre ella construida le pertenecen a los mandantes durante su unión conyugal de la siguiente manera, La parcela de terreno según se evidencia en instrumento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el Nº 04, Folio 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del referido año y la casa según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha diecinueve (19) de Junio de 2002, bajo el Nº 34, folio 185 al 188, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del respectivo año. En Cumanà a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/mjgc