REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 23 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2721-12
PARTES: JAVIER ALEJANDRO NARANJO MENDOZA
y MONICA SILVANA VILLALBA LEVITAN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO NARANJO MENDOZA y MONICA SILVANA VILLALBA LEVITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.140.095 y E-81.886.908, domiciliados el primero en Caracas, de tránsito por esta ciudad y la segunda en la Avenida Perimetral Edificio Mamatica, apartamento 03, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Martha Hoyos Posada, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la avenida Perimetral, Edificio Mamatica, apartamento 03, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO NARANJO MENDOZA y MONICA SILVANA VILLALBA LEVITAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO NARANJO MENDOZA y MONICA SILVANA VILLALBA LEVITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.140.095 y E-81.886.908, domiciliados el primero en Caracas, de tránsito por esta ciudad y la segunda en la Avenida Perimetral Edificio Mamatica, apartamento 03, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Martha Hoyos Posada, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO NARANJO MENDOZA y MONICA SILVANA VILLALBA LEVITAN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MONICA SILVANA VILLALBA LEVITAN.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad, los días y horas de descanso del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre podrá visitar a su hijo cada vez que lo considere oportuno, en un horario de la mañana a las 07:00 de la noche. Los fines de semana serán alternados con la madre y el padre por igual tiempo. En época de vacaciones escolares, navideñas, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso; dichos días serán compartidos en forma alterna entre los padres por igual tiempo. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su mamà.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JAVIER ALEJANDRO NARANJO MENDOZA, se compromete a cancelar el treinta por ciento (30%) de su remuneración mensual, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención; igualmente se compromete a entregar un quince por ciento (15%) del monto percibido por bono vacacional y bonificación de fin de año.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA