REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-2766-12
PARTES: YUSMIRA DEL VALLE ALPINO CARBO y
ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (02) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YUSMIRA DEL VALLE ALPINO CARBO y ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.268.763 y V-18.903.242, con domicilio en Tres Picos, calle Brisas de Tres Picos, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, la primera, y en la Avenida Principal de Tres Picos, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre el segundo, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (02) año de edad, suscrito en fecha 01-02-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ LOPEZ, aportará para la manutención de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200,00) semanales, como bono especial de fin de año el padre se compromete a comprarle a su hijo: ropa zapatos y juguetes durante la temporada navideña; por concepto de útiles y uniforme escolares el padre se compromete a cubrir los gastos de comprar los uniformes escolares y por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos odontológicos y otros gastos que el niño requiera, el padre contribuirá con un CINCUENTA POR CIENTO (50) de estos gastos. Actualmente el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, se desempaña como taxista y no cuenta con otro ingreso, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño. En la entidad Bancaria Banesco; y la madre se compromete de informarle al padre el número de la cuenta; las cantidades antes mencionadas serán aumentadas Anualmente según aumenten sus ingresos percibidos por el obligado por manutención.; este mismo acto interviene la ciudadana YUSMIRA DEL VALLE ALPINO CARBO, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Ambas partes solicitan se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



La Secretaria





MEG/luisa