REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-2747-12
PARTES: JOSÈ GREGORIO MANRIQUEZ SALAZAR y AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ VICENT.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO MANRIQUEZ SALAZAR y AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.069.710 y 9.981.809, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23), veintiuno (21) y trece (13) años de edad. Manifiestan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, por múltiples diferencias decidimos separarnos.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSÈ GREGORIO MANRIQUEZ SALAZAR y AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ VICENT, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO MANRIQUEZ SALAZAR y AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.069.710 y 9.981.809, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, Relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23), veintiuno (21) y trece (13) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El cónyuge, JOSÈ GREGORIO MANRIQUEZ SALAZAR, se compromete a pasarle a su hijo menor de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales; así mismo se compromete a incrementar el aumento de la pensión de alimentos, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta, que será entregada mensualmente a la señora AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ VICENT, hasta que cumpla la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirá todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados, los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas. Según lo establecido en el articulo 3654 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre padre y madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA CUSTODIA: La responsabilidad de Crianza y la Custodia la ejercerá la ciudadana: AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ VICENT, del menor hijo, la sigue ejerciendo su madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a su menor hijo en donde fije su residencia y llevarlo de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. Así mismo, se procederá en el régimen de visitas por mutuo acuerdo. Según los establecido en los artículos 385 y 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
BIENES A LIQUIDAR: en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copias certificadas junto con los oficios a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA






Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria


Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulimar