REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 29 de febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-2769-12
SOLICITANTES: LUISA BELTRANA RIVAS y CARLOS JULIO ARCAS DIAZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUISA BELTRANA RIVAS y CARLOS JULIO ARCAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.914.117 y 14.125.121, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 27-02-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano ARCAS DIAZ CARLOS JULIO, antes identificado, pasara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F 700,00) MENSUALES, divididos de Forma quincenal, cantidad que representa el treinta (30%) por ciento del salario mensual percibido en su relación laboral, cantidad que serán entregados directamente a la madre de sus hijos y dicha ciudadana firmara un recibo por la entrega de la cantidad antes mencionada; como bono navideño aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; en cuanto a uniformes y útiles escolares él padre aportara la cantidad de : DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 2.000,00), lo que entregara durante la primera quincena del mes de agosto de cada año en curso, en cuanto a gastos médicos, medicinas, materiales de estudio, ropa, recreación, calzado y otros que sus hijos necesiten el padre contribuirá con un cincuenta (50%) por ciento de estos gastos. El padre actualmente trabaja como obrero ante ZIC (P.D.V.S.A.), ubicada en el Peñón, cumanà, estado Sucre percibiendo la cantidad mensual de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 20400,00) mensuales.
En este mismo acto interviene la ciudadana: LUISA BELTRANA RIVAS, quien manifiesta que esta de acuerdo con dicho convenimiento. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA

MEG/yulimar