REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 09 de febrero 2012
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4990(TI1-TP2-5720-09)-12

Se inicio la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.663, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda 19, Nº 13, Cumaná, estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ROSARIO E. YENDES M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.237, en la que manifiesta que contraje matrimonio civil, el día veintidós (22) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, acta Nº 56, con la ciudadana CARMEN MARIA YENDEZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.185, domiciliada en el Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda 19, Nº 28, Cumaná, estado Sucre, y que de su relación procrearon dos (02) hijos. Acompaña a su escrito, acta de matrimonio y la parida de nacimiento.


Expresa igualmente, que desde el mes de marzo del año 2003, se separaron y hasta la fecha no han hecho vida en común, y por ello solicita al Tribunal que, por cuanto llevan mas de cinco (5) años de separados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio con fundamento en la citada norma.

Establece en dicho escrito regulaciones relativas a patria potestad, guarda, régimen de visitas y alimentos a favor de sus hijos.

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), éste Tribunal, admitió la solicitud en referencia y ordenó la citación de la demandada, quien deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación para que formule o no su oposición a la solicitud presentada.

En fecha ocho de noviembre del año dos mil once, con motivo de la creación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se adecuo a las disposiciones transitorias remitiéndolo a la Fase de Preliminar y se ordeno nuevamente la notificación de la demandada.

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), comparece el Alguacil de este Despacho, y consignó la resulta de la notificación practicada a la demandada, quien recibió la boleta de notificación en la fecha indicada.

En fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil doce (2012) se dejo constancia de la no comparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Efectuado todo el trámite de Ley, debe este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, y al efecto lo hace en los siguientes términos:

Ha expuesto la legitimada para intentar la presente acción, que contrajo matrimonio civil, el día doce (12) de marzo del año mil cuatro (2004), ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, haciendo fe en torno a la existencia del vínculo conyugal invocado y la fecha del nacimiento del mismo.

Manifiesta que la relación conyugal fue interrumpida desde el mes marzo del año 2003, se separo y hasta la fecha no han hecho vida en común, que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados.
Expresa la solicitante que de su unión procrearon dos (02) hijos, afirmación esta que es probada mediante las actas de nacimientos, que no siendo impugnadas ni atacadas en forma alguna en el proceso, como documentos públicos son apreciados en cuanto a su contenido con plenitud probatoria por quien sentencia, y en ellas se identifican a los solicitantes como madre y padre respectivamente de los hijos.

Estudiados los aspectos de hecho, debe entrar entonces este Tribunal al análisis de los elementos de derecho aplicables al proceso instaurado, así observamos que el artículo 185-A del Código Civil dispone:


“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común...
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”


Se desprende de las actas que la demandada ciudadana CARMEN MARIA YENDEZ LISBOA, plenamente identificada en autos, no compareció el día seis (06) de febrero del presente año, para que formulara o no su oposición a la solicitud presentada, en consecuencia al no hacer oposición se declara sin lugar la presente solicitud.

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por el ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.663, asistido por la Abogada en ejercicio ROSARIO E. YENDES M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.237, en contra la ciudadana CARMEN MARIA YENDEZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.185. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada estando a derecho las partes, dentro del lapso legal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Motivo: Divorcio 185-A
Sentencia Definitiva
MEG/iris.