REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Año 201º y 152º

Exp: TI1-(TP1-4153-08)



DEMANDANTE: ANIBAL MOISES ALVELAEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.972.080, domiciliado en San francisco, sector Santa Inés, calle Parejo, casa n° 38-B, Cumana, estado Sucre, asistido por la Defensora publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: ALIRIO ALEXANDER CRESPO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 14.717.377, respectivamente domiciliado en la calle Urdaneta cruce con calle Bermúdez, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre.-

HIJA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-


El demandante alega los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que durante un tiempo mantuvo relación sentimental con la ciudadana YENIDIXY DEL CARMEN FIGUEROA, titular de la cedula de identidad n° 16.388.678, domiciliada en Yaguaraparo, Municipio cajigal , Estado sucre 2.- Que de dicha relación concubinaria se procreo una (01) niña que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

3.- Para el momento del reconocimiento de formal de la niña, su madre la había presentado ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cajigal, Estado Sucre como hija obtenida dentro de su relación con el ciudadano ALIRIO ALEXANDER CRESPO BRITO, titular de la cedula de identidad n° 14.717.377, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio cajigal , Estado sucre .- Que su hija antes identificada fue presentada por una pareja de la madre para ese entonces el señor ALIRIO ALEXANDER CRESPO BRITO como su hija; 5.- Que es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar la verdadera Filiación y comprobar su Identidad Biológica, y que la Filiación Biológica coincida con la Filiación Jurídica en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de demandar por IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD.
En fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil siete (2007), se admitió la demanda, se ordena el emplazamiento del demandado, acordándose la notificación del Fiscal cuarto delministeriopúblico.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil siete (2007), se consigna cartel de citación publicado en el diario Región de circulación regional en el Estado sucre.

En los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) resultados de la Prueba Heredobiològica practicada en fecha 09- 11- 09, a los ciudadanos antes mencionados y a la niña. Se libro oficio Nº 12.727.




DE LAS PRUEBAS
SUS ANÁLISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña y los resultados de la prueba Heredobiològica practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

VALORACIÓN:

Dichos documentos son documentos públicos, por cuanto los mismos fueron realizados bajo las formalidades de Ley; de la partida de nacimiento se desprende que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es hija de la ciudadana YENIDIXY DEL CARMEN FIGUEROA, titular de la cedula de identidad n° 16.388.678, domiciliada en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y del ciudadano ALIRIO ALEXANDER CRESPO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 14.717.377, respectivamente domiciliado en la calle Urdaneta cruce con calle Bermúdez, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre que nació en fecha 06 de Octubre de 2006. Y de prueba documental practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, no fue tachada ni impugnada, en razón de ello, conserva su valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano ANIBAL MOISES ALVELAEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.972.080, domiciliado en San francisco, sector Santa Ines, calle Parejo, casa n° 38-B, Cumana, estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano ALIRIO ALEXANDER CRESPO BRI TO, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 14.717.377, respectivamente domiciliado en la calle Urdaneta cruce con calle Bermúdez, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo tanto, la niña seguirá llevando el apellido con el cual fue presentada en su inscripción ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cajigal del Estado Sucre correspondiéndole a los ciudadanos ALIRIO ALEXANDER CRESPO BRITO y YENIDIXY DEL CARMEN FIGUEROA ( difunta) el ejercicio de la patria potestad, así como las obligaciones y deberes que se deriva de dicha institución. Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese a las partes.-


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). 200° y 152°.
JUEZ DE JUICIO.
ABG. J. SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:02. P.M.

Exp: N° TI1(TP1-4153-08)
PARTES: ANIBAL ALVELAEZ y ALIRIO CRESPO.-
ASUNTO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
JSSR.-