JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 23 de febrero del año 2012
201º y 152º

Exp. RE41-G-2006-000012

En fecha 11 de agosto de 2006, los abogados Alex González García y Milagros Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 22.338 y 80.865, apoderados judiciales de la ciudadana Meris Tomasa López de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.232.187, interpuso por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

En fecha 21 de septiembre de 2006 ese Juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, e igualmente ordenó la notificación y la remisión del expediente administrativo correspondiente al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

En fecha 27 de marzo de 2007 el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre contestó la demanda solicitando se declarara la caducidad de la acción, y en fecha 20 de febrero del 2008 ese Juzgado declaró Inadmisible por Caduca la querella.

En la misma fecha la parte demandante apeló de la sentencia dictada, y en fecha 11 de marzo del 2008 ese Juzgado oyó la misma en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo, quienes recibieron el expediente en fecha 26 de marzo del 2008, y en fecha 15 de abril del 2009 declaró Con Lugar el Recurso de Apelación, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Ese Juzgado recibió el expediente en fecha 30 de octubre de 2009, y en fecha 27 de abril del 2011, remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 00-64 el expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000446 (nomenclatura interna de ese tribunal).

En fecha 09 de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000, su representada fue electa como Concejal Principal Lista al Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre por un periodo de cuatro (04) años, que fue prorrogado por un periodo mayor, por cuanto las elecciones no fueron realizadas en la fecha correspondiente, sino que fueron propuestas por mandato del Consejo Nacional Electoral (CNE), para realizarse en fecha 05 de diciembre del 2000, que por esa razón estuvo laborando hasta el 15 de agosto del 2005, recibiendo como salario: en los años 2000 y 2001 TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 360.000.00), en el año 2002 UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.280.000,00), en el 2003 DOS MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 2.080.615,00), en el 2004 DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.704.798,70) y del mes de enero al mes de agosto del 2005 TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.410.100,00)

Alegó también que su representada ha reclamado en varias oportunidades ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez y ante la Inspectoría del Trabajo el pago de sus prestaciones sociales, Fideicomiso, Bono Vacacional, Vacaciones no disfrutadas, Bonificación de Fin de Año, y Cesta Ticket.

Finalmente solicita la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5. 233.200,00), así como también se aplique la indexación o corrección monetaria e intereses de mora.


II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad, con la excepción de la caducidad, en razón de la sentencia dictada por la Corte Contencioso Administrativo en fecha 15 de abril del 2009, causales que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren cuarenta y cinco (45) días hábiles que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y a la ciudadana Meris Tomasa López de Hernández.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, en virtud que la citación y las notificaciones se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez a los fines de que practique la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre y las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y Meris Tomasa López de Hernández. Líbrese lo conducente.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 10:51 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez



SJVES/YA/rq
Exp RE41-G-2006-000012

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 23 de febrero de 2012
a las 10:51 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) Años 201° y 152°.