República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 21 de noviembre de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HENRIQUEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.163.363, domiciliado en Santa Bárbara del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO, en beneficio de la niña LAURIANA SOFIA MEDINA MEDINA.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 22 de noviembre de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de la ciudadana NEIMA CHIQUINQUIRÁ MEDINA MEDINA.

En fecha 02 de diciembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 07 de diciembre de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otra, en fecha 16 de Enero de 2.012, la ciudadana NEIMA CHIQUINQUIRA MEDINA MEDINA, portadora de la cédula de identidad N° 19.936.636, quien expuso: ¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para darle la autorización a Gustavo Henriquez para la carta de manutención de mi hija ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA LAURIANA MEDINA? Conmigo y Gustavo él es mi cónyuge ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? Mi cónyuge Gustavo, yo no trabajo ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO GUSTAVO ENRIQUE HENRIQUEZ CASANOVA EN BENEFICIO DE LA NIÑA LAURIANA SOFIA MEDINA MEDINA? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? no.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HENRIQUEZ CASANOVA, se ha encargado de suministrarle a la niña de autos todo lo correspondiente a los alimentos, salud, vestido, y todo lo que ha necesitado para su desarrollo físico y emocional, por cuanto la progenitora de la niña quien es la pareja sentimental del solicitante se encuentra desempleada, y es el solicitante quien cubre las necesidades de la niña. Por otra parte, la progenitora de la niña de autos, ciudadana NEIMA CHIQUINQUIRÁ MEDINA MEDINA, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, que la niña vive con su persona y su cónyuge, ha sido el solicitante quien cubre cabalmente todos los gastos de su hija, por cuanto la misma no trabaja, por lo que da su consentimiento para que coloque como carga familiar de su cónyuge a su hija. Se destaca del presente caso, que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HENRIQUEZ CASANOVA, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante la Empresa POLAR C.A., como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que la empresa implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña LAURIANA SOFIA MEDINA MEDINA, como carga familiar del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HENRIQUEZ CASANOVA, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña LAURIANA SOFIA MEDINA MEDINA. Así se declara.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HENRIQUEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.163.363, en relación a la niña LAURIANA SOFIA MEDINA MEDINA, y en consecuencia, se declara a la niña LAURIANA SOFIA MEDINA MEDINA, como carga familiar del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HENRIQUEZ CASANOVA.
• Se ordena expedir tres copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa POLAR C.A., a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

El Secretario Temporal.


Abog. Carlos Alfonso Devis.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 93 El Secretario.
Exp.: 20828.
HRPQ/678*.