República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos DELKIS JOSEFINA DIAZ VILCHEZ y MANUEL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N(s): 15.260.543 y 12.590.268 respectivamente, en beneficio de las niñas y/o adolescentes ARIANA YACKELIN, ADRIANNI PAOLA y ANNARELA ANDREINA GONZALEZ DIAZ.
En fecha 24 de enero de 2012, la mencionada Fiscal del Ministerio Público, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
En virtud de la solicitud de convenimiento que antecede, este Órgano Jurisdiccional observa de las actas que se desprenden del expediente no existe acta conciliatoria alguna celebrada por los ciudadanos DELKIS JOSEFINA DIAZ VILCHEZ y MANUEL GONZALEZ, por cuanto de los folios consignados por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, se observa que no existe acuerdo alguno entre los referidos ciudadanos, es decir , dentro de los folios remitidos no se encuentra agregada el acta de acuerdo de Custodia. Por las razones expuestas y como quiera que no fue enviada el acta acuerdo celebrado por los ciudadanos DELKIS JOSEFINA DIAZ VILCHEZ y MANUEL GONZALEZ, es por lo que este Tribunal no tiene materia por la cual decidir. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Este Tribunal vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, proveniente de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual no fue enviado el acta de acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos DELKIS JOSEFINA DIAZ VILCHEZ y MANUEL GONZALEZ, en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario Temporal.
Abog. Carlos Alfonso Devis.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 323, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. El Secretario.
EXP. 21202.
HRPQ/678*.
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