PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.293.885 actuando en representación de su hijo MARCO ANTONIO CAFAGNA GONZALEZ, menor de edad, asistida por la Defensora Abogada ELEANNE FLORES LEON, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha doce (12) de Noviembre de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano ANTONIO SEGUNDO CAFAGNA ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.528.306, según acta de defunción N° 1236 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asimismo alegó la solicitante que el causante procreo otros dos hijos quienes llevan por nombres CESAR ANTONIO Y ALEXANDRA NINOSKA CAFAGNA MAHECHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 17.375.790 y 18.570.146 respectivamente y solicita se declare a su hijo MARCO ANTONIO CAFAGNA GONZALEZ y a los otros hijos del causante CESAR ANTONIO Y ALEXANDRA NINOSKA CAFAGNA MAHECHA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO SEGUNDO CAFAGNA ALVARADO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Febrero de 2.012, formando expediente con el N° 4640, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1236 del ciudadano ANTONIO SEGUNDO CAFAGNA ALVARADO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 145 y 83 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio Páez del Estado Apure, N° 42 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELLY COHEN MUÑOZ Y JAVIER DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.113.529 y 16.631.416 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el doce (12) de Noviembre de 2011, quien procreó tres hijos de nombres MARCO ANTONIO CAFAGNA GONZALEZ, CESAR ANTONIO Y ALEXANDRA NINOSKA CAFAGNA MAHECHA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos CESAR ANTONIO Y ALEXANDRA NINOSKA CAFAGNA MAHECHA y al adolescente MARCO ANTONIO CAFAGNA GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO SEGUNDO CAFAGNA ALVARADO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos CESAR ANTONIO Y ALEXANDRA NINOSKA CAFAGNA MAHECHA y al adolescente MARCO ANTONIO CAFAGNA GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO SEGUNDO CAFAGNA ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.528.306, según acta de defunción N° 1236 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (65) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. El Secretario.
HPQ/614*
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