PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano RICHARD ENRIQUE PETIT SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.260.878, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos RICARDO ALFONSO Y THAIRICH CHIQUINQUIRA PETIT MOLERO, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados y menor de edad la última, titulares de las cédulas de identidad Nos° 22.362.704 y 28.336.297 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada DILCIA MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.407, alegando que en fecha veintinueve (29) de Enero de 2012, falleció Ab- intestato la ciudadana THAIDEE MOLERO DE PETIT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.626, según acta de defunción N° 27 emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Juana de Ávila del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos RICARDO ALFONSO Y THAIRICH CHIQUINQUIRA PETIT MOLERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana THAIDEE MOLERO DE PETIT, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (22) Febrero del año 2012, formando expediente con el N° 4643, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 27 correspondiente a la ciudadana THAIDEE MOLERO DE PETIT, emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Juana de Ávila del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1851 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 387 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 51 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GONZALO MOLINA y YELIXSA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.121.861 y 5.064.353 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a sus hijos que también conocieron a la causante la cual falleció el veintinueve (29) de Enero de 2012, quien era su cónyuge, quien procreó dos hijos de nombres RICARDO ALFONSO Y THAIRICH CHIQUINQUIRA PETIT MOLERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano RICHARD ENRIQUE PETIT SALCEDO, en su condición de cónyuge, al ciudadano RICARDO ALFONSO PETIT MOLERO y a la adolescente THAIRICH CHIQUINQUIRA PETIT MOLERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana THAIDEE MOLERO DE PETIT. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano RICHARD ENRIQUE PETIT SALCEDO, en su condición de cónyuge, al ciudadano RICARDO ALFONSO PETIT MOLERO y a la adolescente THAIRICH CHIQUINQUIRA PETIT MOLERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana THAIDEE MOLERO DE PETIT, quien era venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.785.626, según acta de defunción N° 27 emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Juana de Ávila del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (66) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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