PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JENRRY PEREZ MAVAREZ y ANGELICA PARADA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.187.836 y 16.608.603 respectivamente, asistido el primero por la Abogada FLOR MARTIN y la segunda por la Abogada BECSABETH PEROZO, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija SAMANTHA PEREZ PARADA, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para su hija, SAMANTHA PEREZ PARADA en una cuenta a nombre de la progenitora en el Banco de Venezuela, los cuales se depositaran los primeros siete días de cada mes.
2) En cuanto a los gastos de salud, la progenitora manifestó que su hija posee un seguro medico cancelado por ambos progenitores, los gastos que no cubra dicho seguro serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
3) En relación a los gastos de educación, la guardería será cancelada de por mitad por ambos progenitores, cuando la niña comience el colegio, la progenitora sufragara los gastos de mensualidad, trasporte e inscripción y el progenitor sufragará los gastos de útiles y uniformes escolares.
4) En navidad, el padre se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para su hija, SAMANTHA PEREZ PARADA los cuales serán entregados antes del 15 de Diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas un 15% anualmente.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
En fecha 24 de Febrero de 2012, los ciudadanos JENRRY PEREZ MAVAREZ y ANGELICA PARADA ALVAREZ, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 27 de Febrero de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JENRRY PEREZ MAVAREZ y ANGELICA PARADA ALVAREZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 24 de Febrero de 2012, celebrado por los ciudadanos JENRRY PEREZ MAVAREZ y ANGELICA PARADA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.187.836 y 16.608.603 respectivamente, asistido el primero por la Abogada FLOR MARTIN y la segunda por la Abogada BECSABETH PEROZO, en beneficio de su hija SAMANTHA PEREZ PARADA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario
Abog. Carlos Devis
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (359) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21376
HPQ/614*
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