EXP. N° 4204
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N\'ba 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRAR introducida por el (la) ciudadano (a) HUMBERTO NEGRETTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17098217 asistida por el (la) abogado (a) MANUEL PALMAR inscrito en el inpreabogado bajo el N°17, en beneficio de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21/02/2012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 4204, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.
En fecha 12/11/2011, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.
En fecha 14/12/2011, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros N°0175-0562-91-0060864405, al ciudadano (a) HUMBERTO NEGRETTE.
Mediante diligencia de fecha 23/02/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el (la) ciudadano (a) HUMBERTO NEGRETTE, diligenció asistido por el abogado en ejercicio MANUEL PALMAR inscrito en el inpreabogado bajo el N°17 solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150000.00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N°0175-0562-91-0060864405, del Banco Bicentenario.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:
ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 23/02/2012, suscrita por el representante legal de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES, solicitando se le autorice a retirar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150000.00),del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0562-91-0060864405 del Banco Bicentenario, a los fines de lograr tanto el sustento diario como bienestar general de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES..
Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que el (la) ciudadano (a) HUMBERTO NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° 17098217, retire la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150000.00) del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0562-91-0060864405, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES y a la disposición del Tribunal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, el (la) ciudadano (a) HUMBERTO NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° 17098217, para que retire la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150000.00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0562-91-0060864405 a nombre de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES y a la orden del Tribunal en el Banco Bicentenario.-
2) Se insta a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el lunes 27 de febrero de 2012 Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°1001, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N°10-946. La Secretaria.
HPQ/199
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; lunes 27 de febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 4204
OFICIO N\'ba 10 - ________.-
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano HUMBERTO NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N°17098217,, a retirar las cantidades de dinero que por concepto de pensión de obligación de manutención se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0562-91-0060864405, a nombre de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria. Igualmente queda suficientemente autorizada la ciudadano (a) HUMBERTO NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° 17098217, a retirar MENSUALMENTE las cantidades de dinero que por concepto de pensión alimentaría sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0562-91-0060864405, a nombre de los niños y/o adolescentes ELIANNY DE LOS ANGELES, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
El presente oficio tiene una vigencia de (6) seis meses continuos contados a partir de la fecha de emisión del mismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/ 199
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